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Adaptándose
a lo establecido por la Comunidad Europea en materia de inspecciones periódicas
de automóviles, se reguló en España por Real Decreto 2344
de 1985, actualizado por el Real Decreto 2042/1994 de 14 de Octubre de 1994,
la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos,
fundamentada en una revisión que minimizase el riesgo de accidentes por
causas técnicas y verificase la aptitud de los vehículos para
circular.
El calendario de revisiones fue fijado por la Administración Central,
que trasladó más tarde las competencias a las diversas Comunidades
Autónomas.
De esta forma, se implantó en España un sistema de inspección
fiable y seguro, con voluntad de servicio al público, cuyo fin era y
es eliminar en lo posible el riesgo de accidentalidad y contribuir por tanto
a una mayor seguridad vial.
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| ¿Qué vehículos deben pasar la I.T.V.? |
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Todos los vehículos matriculados en territorio español. En el
caso de los turismos particulares, deberán pasar la inspección
por primera vez a los 4 años de su fecha de matriculación.
Los vehículos que, debiendo hacerlo, no hayan pasado la Inspección,
se encontrarán en situación de ilegalidad, y la legislación
vigente prevé sanciones para ellos. En este sentido, el identificativo
adhesivo que certifica haber pasado la ITV deberá colocarse, bien visible,
en el ángulo superior derecho del parabrisas.
A continuación se detallan con exactitud el momento en que debe pasar
la ITV cada tipo de vehículo:
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Clase de vehículo
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Antigüedad
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| Motocicletas |
Hasta cinco años exento
De más de cinco años bienal |
| Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas
las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas,
incluido el conductor |
Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de diez años, anual |
| Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de
personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con
capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor |
Hasta cinco años anual
De más de cinco años semestral |
| Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de
conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta
nueve plazas, incluido el conductor |
Hasta dos años exento
De dos a cinco años anual
De más de cinco años semestral |
| Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar
y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor
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Hasta cinco años anual
De más de cinco años semestral |
| Vehículos y conjuntos de vehículos dedicado al transporte de mercancías
o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor o igual a 3,5 Tm. |
Hasta dos años exento
De dos a seis años bienal
De seis a diez años anual
De más de diez años semestral |
| Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor
a 3,5 Tm. Y cabezas tractoras independientes. |
Hasta diez años anual
De más de diez años semestral |
| Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kg. |
Hasta seis años exento
De más de seis años bienal |
| Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas
y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas
equiparadas |
Hasta ocho años exento
De ocho a dieciseis años bienal
De más de dieciseis años anual |
| Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada,
con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25
Km/h |
Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de diez años anual |
| Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria
del circo a ferias recreativas ambulantes |
Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de seis años anual |
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| ¿En qué consiste la inspección? |
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En primer lugar, se lleva a cabo la identificación del vehículo.
Se comprueba aquí que la marca, tipo, número de bastidor y matrícula
coinciden con los datos que aparecen en la documentación. El usuario
deberá presentar a la inspección los originales de la Tarjeta
de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación.
Tras
ello, se verifican los siguientes puntos:
- Acondicionamiento exterior.
- Carrocería.
- Acondicionamiento interior.
- Señalizaación.
- Alumbrado.
- Frenos.
- Dirección.
- Eje y suspensión.
- Bastidor y transmisión.
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| Recomendaciones al acudir |
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- Mantenga el buen estado general de los diferentes elementos de su automóvil.
- No olvide llevar con usted los originales de la Tarjeta de Inspección
Técnica y el Permiso de Circulación.
- Solicite información telefónicamente a la estación
ITV de su conveniencia, donde se le facilitará fecha y horario para
llevar a cabo la inspección. Puede
consultar en nuestra base de datos cuáles son las estaciones ITV existentes
en su provincia.
- Por su propio beneficio, exija a la estación ITV el cumplimiento
de todas las etapas previstas en la inspección.
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